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- Eximen a la Feria del Libro de Buenos Aires del pago de gravámenes
Posted by : Unknown
jueves, 11 de abril de 2013
Publicado: abr. 11, 2013 at 5:01 AM
BUENOS AIRES, abr. 10 (UPI) -- Se eximió del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos de los países participantes de la Trigésimo Novena Exposición Internacional del Libro de Buenos Aires.
Por Decreto 347/2013 publicado en el Boletín Oficial se exime del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la "Trigésimo Novena Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires", a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 23 de abril al 13 de mayo de 2013.
Precisa que se los exime del pago del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana.
También a los materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria del Libro. Los productos mencionados serán para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
También se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación. Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que practique los controles pertinentes en la Feria, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
LATAM: Reporte (drm)
Fuente: http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2013/04/11/Eximen-a-la-Feria-del-Libro-de-Buenos-Aires-del-pago-de-grav%C3%A1menes/UPI-12601365670860/
Por Decreto 347/2013 publicado en el Boletín Oficial se exime del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la "Trigésimo Novena Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires", a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 23 de abril al 13 de mayo de 2013.
Precisa que se los exime del pago del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aun los producidos en países que no integran el área idiomática castellana.
También a los materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria del Libro. Los productos mencionados serán para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
También se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación. Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a que practique los controles pertinentes en la Feria, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.
LATAM: Reporte (drm)
Fuente: http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2013/04/11/Eximen-a-la-Feria-del-Libro-de-Buenos-Aires-del-pago-de-grav%C3%A1menes/UPI-12601365670860/